Concepto de Policía.
Según Campos, "la palabra policía remite de inmediato a la imagen de los cuerpos policiales, sus uniformes, armas, vehículos con luces y sirenas, todos inmersos en enfrentamiento de las fuerzas policiales contra los delincuentes. Aunque no parezca evidente, la policía tal y como la concebimos en nuestros días, es fruto de una evolución de más de dos mil años. Y aun sigue cambiando. (s.f. p. 6)
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Actual logo de la Fuerza Publica. |
Competencias del Ministerio de Seguridad Pública.
Basados en la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, capitulo primero, articulo uno: El Ministerio de Seguridad Pública tiene por función preservar y
mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la
legalidad conforme se especifica en el artículo 3 de esta ley, mediante el respeto
y acatamiento generales de la Constitución Política y las leyes; velar por la
seguridad, tranquilidad y el orden público en el país.
La jurisdicción del Ministerio se extiende a todo el territorio nacional, agua
territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la República, conforme a la
Constitución Política, a los tratados vigentes y a los principios de Derecho
Internacional.
Se puede mencionar también el articulo primero de la Ley General de Policía numero 7410, que menciona lo siguiente: -El Estado garantizara la seguridad pública, sin perjuicio de los estipulado en título IV de la presente ley. Al Presidente de la República y al ministro del ramo, les corresponde tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas.
Tipos de cuerpos policiales.
Dirección de Seguridad del Estado
Concepto: El articulo 13 de la Ley General de Policía lo define: -Créase la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como órgano
informativo del Presidente de la República, en materia de seguridad nacional.
Funcionará bajo el mando exclusivo del Presidente de la República, quien
podrá delegar, en el Ministerio de la Presidencia, la supervisión del
cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.
Ámbito de competencia: Articulo 14 de esta misma ley menciona lo siguiente: Son atribuciones de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional:
a) Detectar, investigar, analizar y comunicar al Presidente de la República o al
Ministro de la Presidencia, la información necesaria para prevenir hechos que
impliquen riesgo para la independencia o la integridad territorial o pongan en
peligro la estabilidad del país y de sus instituciones.
b) Coordinar con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa.
c) Ejecutar labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus
bienes, con la autorización previa y expresa del ministro respectivo.
d) Informar a las autoridades pertinentes del Poder Judicial, de la amenaza o la
comisión de un delito y trabajar coordinadamente con esos cuerpos, para
prevenirlo o investigarlo.
Leyes que las regulan: El Reglamento de organización y funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional numero. 32522. Y la Ley General de Policía.
Organismos rectores en el país: El Gobierno, Ministerio de Seguridad Publica.
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Insignia, D.I.S. |
Unidad Especial de Intervención
Concepto: Según articulo 18 de la Ley General de Policía: -Créase la Unidad Especial de Intervención como cuerpo especializado en
operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.
Ámbito de competencia: Articulo 19 de esta misma Ley: -a) Proteger a los miembros de los Supremos Poderes y a los dignatarios que
visiten el país.
b) Detener explosivos y desactivarlos.
c) Realizar operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.
Leyes que la regulan: Ley General de Policía.
Organismos rectores en el país: El Gobierno, Ministerio de Seguridad Publica.
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U.E.I participando en las fuerzas comando, Colombia 2014. |
Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural
Concepto y ámbito de competencia: Articulo 21 de la Ley General de Policía lo define de la siguiente manera: "son cuerpos especialmente
encargados de la vigilancia general y la seguridad ciudadana; ejercerán sus
funciones en todo el país, de conformidad con la determinación técnica sobre la
naturaleza rural o urbana que señalen las instituciones públicas
correspondientes. Para ello, se establecerán unidades de mando organizadas
según la división regional que el ministerio respectivo determine.
Leyes que la regulan: Ley General de Policía.
Organismos rectores en el país: El Gobierno, Ministerio de Seguridad Publica.
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Antiguo logo de la guardia civil. |
Policía de Fronteras
Concepto: Según articulo 23 de la Ley General de Policía: "Créase la Policía de Fronteras, para resguardar la soberanía territorial.
Ámbito de competencia: Según articulo 24 de dicha Ley: "a) Vigilar y resguardar las fronteras terrestres, las marítimas y las aéreas,
incluidas las edificaciones públicas donde se realizan actividades aduanales y
migratorias.
b) Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y
las leyes garantes de la integridad del territorio nacional, las aguas territoriales,
la plataforma continental, el mar patrimonial o la zona económica exclusiva, el
espacio aéreo y el ejercicio de los derechos correspondientes al Estado.
Leyes que la regulan: Ley General de Policía.
Organismos rectores en el país: El Gobierno, Ministerio de Seguridad Publica.
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Logo de Policía de fronteras. |
Policía encargada del control de las drogas no autorizadas y actividades
conexas
Concepto y ámbito de competencia: Según articulo 25 de la Ley en mención: "Créase la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y actividades
conexas, para prevenir los hechos punibles, contemplados en la legislación
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y
actividades conexas, y para cooperar con la represión de esos delitos, según
las leyes."
Leyes que la regulan: Ley General de Policía y el reglamento de organización del Ministerio de Seguridad Pública numero 36366-SP.
Organismos rectores en el país: El Gobierno, Ministerio de Seguridad Publica.
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Decomiso de droga, por parte de este cuerpo policial. |
Concepto y ámbito de competencia: Según articulo 27 de la Ley en mención, "Créase la Policía de Control Fiscal para proteger los intereses tributarios del
Estado."
Leyes que la regulan: Ley General de Policía. El Reglamento de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda numero 29663-H. "La Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La Ley Nº 7485 de fecha 6 de abril de 1995, y la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas" (Ministerio de hacienda, 2018, pp10)
Organismos rectores en el país: El Gobierno, Ministerio de Seguridad Publica y Ministerio de Hacienda.
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Logo, Policía de control fiscal. |
Policía de Migración y Extranjería
Concepto y ámbito de competencia: Según articulo 29 de la Ley general de Policía: "La Policía de Migración y Extranjería se encargará de la vigilancia y el control
migratorio de nacionales y extranjeros, conforme a las disposiciones legales
vigentes."
Leyes que la regulan: Ley General de Policía y Ley General de Migración y Extranjería numero 8764, Reglamento Policía Profesional de Migración
Organismos rectores en el país: El Gobierno, Ministerio de Seguridad Publica, Dirección General de Migración y Extranjería
Policía Penitenciaria
Concepto y ámbito de competencia: Según articulo 31 de la ley general de Policía: "La Policía Penitenciaria será la encargada de vigilar y controlar todos los
centros penitenciarios del país, de conformidad con los principios que
determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus
reglamentos.
Leyes que la regulan: Ley General de Policía y La Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz disponible: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=31552&nValor3=0&strTipM=TC
Organismos rectores en el país: Ministerio de Justicia y Paz. "La Dirección General de Adaptación Social (adscrita mediante Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N.° 6739 de 28 de abril de 1982) y el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, dependencia de esa dirección. La Procuraduría General de la República (adscrita mediante Ley N.° 6815 de 27 de setiembre de 1982). La Junta Administrativa del Registro Nacional (mediante Ley N.° 6934 del 28 de noviembre 1983, la cual establece la dependencia del Registro Nacional al Ministerio de Justicia)." (M.J.P. 2016)
Organismos internacionales importantes: "El Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente ILANUD (establecido mediante Ley N.° 6135 del 18 de noviembre de 1977; el ministro de Justicia forma parte del Consejo Asesor Internacional)." (M.J.P. 2016).
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Logo, Policía Penitenciaria. |
Policía de Tránsito
Concepto y ámbito de competencia: Según articulo 32 de la ley en mención: "La Policía de Tránsito se encargará de la vigilancia y el mantenimiento del
orden en las vías públicas del país, de conformidad con los principios que
determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus
reglamentos.
Leyes que la regulan: "Ley de Administración Vial. Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No.7331, publicada en la Gaceta No.76 del 22 de abril de 1993. La Dirección de la Policía de Tránsito cuenta con las regulaciones de la Ley No. 7410 "Ley General de Policía" y las contenidas en el Decreto No. 26779-MOPT "Reglamento Policial para los Oficiales de Tránsito", publicado en La Gaceta No. 60 el 26 de marzo de 1998.
Organismos rectores en el país: La Administración Pública, Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo de Seguridad Vial. La Dirección General de Educación Vial, La Dirección General de Ingeniería de Transito. La Dirección General de la Policía de Transito.
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Logo, Policía de Transito. |
Concepto y ámbito de competencia: Según articulo 33 de la ley general de transito: " Créase la Policía Escolar y de la Niñez,
cuerpo especializado que se encargará de la vigilancia y seguridad de los
estudiantes de los centros educativos de todo el país.
El Ministerio de Seguridad Pública podrá destacar a uno o más policías, en
forma temporal, en los centros educativos, cuando exista un alto índice de
peligrosidad en la zona donde está situado el centro educativo.
Leyes que la regulan: Ley Creación de la Policía Escolar y la
Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005. Ley General de Policía.
Organismos rectores en el país: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Educación Pública.
Organismos internacionales importantes: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Trabajo en las escuelas, Programas Preventivos del Ministerio de Seguridad Pública. |
Reserva de las Fuerzas de Policía
Concepto: Es un cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honoren, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales, en coordinación con la Fuerza Pública. Es el Presidente de la República quien organiza y convoca, con carácter transitorio a dicha reserva.
Ámbito de competencia: Tendrá competencia en todo el territorio nacional y sus miembros deberán respetar las ordenes, directrices y lineamientos que establezca la Dirección.
Leyes que la regulan: Ley General de Policía y el reglamento de organización de Ministerio de Seguridad Pública numero 36366-SP.
Organismos rectores en el país: Ministerio de Seguridad Publica.
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Logo, Reserva de la Fuerza Pública. |
Servicio Nacional de Guardacostas
Concepto: Será un cuerpo policial integrante de la Fuerza Pública, especializado en el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado Costarricense. Lo anterior es según articulo 1 de la Ley 8000 Creación del Servicio Nacional de Guardacostas.
Ámbito de competencia: Según articulo 2 inciso a) de la ley anteriormente mencionada: "Vigilar y resguardar las fronteras marítimas del Estado y las aguas marítimas jurisdiccionales, definidas en el articulo 6 de la Constitución Política y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Mar.
Leyes que la regulan: Ley General de Policía, Ley 8000 Creación del Servicio Nacional de Guardacostas y el reglamento de organización de Ministerio de Seguridad Pública numero 36366-SP.
Organismos rectores en el país: Ministerio de Seguridad Publica.
Organismos internacionales importantes: Convención de la Naciones Unidas.
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Logo, Guardacostas. |
Organismo de Investigación Judicial (O.I.J)
Concepto: Organismo dependiente de la Corte Suprema de Justicia, con jurisdicción en toda la República, es auxiliar de los Tribunales penales y del Ministerio Público en el descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus presuntos responsables. Será, asimismo, cuerpo de consulta de los demás tribunales del país. Lo anterior según articulo 1 de la Ley Orgánica de este organismo.
Ámbito de competencia: Le compete a este organismo, por iniciativa propia, por denuncia o por orden de autoridad competente, proceder a investigar los delitos de acción pública, a impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencia ulteriores, a identificar y aprehender preventivamente a los presuntos culpables, y a reunir, asegurar y ordenar científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios para la investigación. Lo anterior según articulo 3 de la ley antes mencionada.
Leyes que la regulan: Ley Orgánica Organismo de Investigación Judicial numero 5524. Ley Justicia Penal Juvenil numero 7576. Ley de Armas Explosivos 7530. Ley Protección de Victimas y Testigos numero 8720. Código Penal de Costa Rica y el Código Procesal Penal de Costa Rica. Código de Ética y Constitución Política.
Organismos rectores en el país: Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial, Tribunales Penales, Ministerio Público. La dirección general dividida en los siguientes departamentos: +Departamento de Investigaciones Criminales. +Departamento de Medicina Legal. +Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses.
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Logo, O.I.J. |
Servicio de Vigilancia Aérea
Concepto y ámbito de competencia: "Brindar apoyo aéreo en acciones de seguridad realizadas por los cuerpos policiales, en misiones humanitarias, traslados de funcionarios, otorgar seguridad y vigilancia en los aeropuertos del país para proteger a ciudadanos nacionales y extranjeros." (Ministerio de Seguridad Pública, 2018, pp. 1)
Leyes que la regulan: Reglamento de organización de Ministerio de Seguridad Pública numero 36366-SP. Ley General de Policía.
Organismos rectores en el país: Ministerio de Seguridad Pública. La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea conformada por las siguientes dependencias: +Departamento de Operaciones Aeronáuticas. +Departamento de Mantenimiento Aeronáutico. +Unidades de Seguridad Aeroportuarias.
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Logo, Vigilancia Aérea. |
Dirección de Servicios de Seguridad Privada
Concepto y ámbito de competencia: Según reglamento de organización del Ministerio de Seguridad Pública, articulo 204: "Su competencia será la de verificar, supervisar y controlar que las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar el servicio de seguridad privado, se ajusten a lo dispuesto por el ordenamiento, en especial a la Ley numero 8395, denominada Ley de Servicios de Seguridad Privados y su reglamento.
Leyes que la regulan: Reglamento de organización del Ministerio de Seguridad Pública numero 36366-SP. Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados Nº 38088-SP. Ley General de Policía. Ley de Armas y Explosivos numero 7530. Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto N° 32342.
Organismos rectores en el país: Ministerio de Seguridad Pública, y la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, integrada por tres departamentos: +Departamentos de Registro y Licencias. +Departamento de Inspección y +Departamento Legal.
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Control de Portación de Armas de Seguridad Privada. |
Policía Municipal de San José
Concepto: Policía creada a fines del año 89 por la necesidad de "crear un mecanismo para ejercer autoridad en la gobernación de la Ciudad Capital, apostando así a una participación activa en todo aquel tema que generara mejores condiciones de seguridad para sus contribuyentes. Temas que no se limitaran a la creación de una fuerza municipal armada y uniformada, sino que abarcara también y como prioridad diversos puntos integrales sobre el desarrollo social de sus habitantes como, lo referente al control de patentes y espectáculos públicos, control urbanístico, control y regulación del comercio informal." (Municipalidad de San José, 2014, pp.1)
Ámbito de competencia: Tendrá como competencia este cuerpo policial, brindar seguridad y vigilancia a la comunidad del cantón bajo en un concepto integral de seguridad ciudadana. Lo anterior según articulo 42 de la ley General de Policía.
Organismos rectores en el país: La administración pública, Gobiernos Locales, Ministerio de Seguridad Pública.
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Logo, Policía Municipal. |
Extra
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